General Güemes - Salta - Argentina Colegio 5007 - Dr. Facundo de Zuviria

Arreglos de sillas y mesas

Estamos realizando mantenimiento de sillas y pupitres con la valiosa colaboración de los RTI (José Plasencia y Mario Adamo), el ordenanza Manuel Apud y el Prof. Luis Burgos, soldador, este último personal de la EET N° 3131 "Juana Azurduy".
Agradecemos su predisposición para mejorar el mobiliario de la institución.





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DNU en relación al coronavirus


El Gobierno, mediante cadena nacional, dio a conocer el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establece la cuarentena obligatoria por el coronavirus (COVID-19) y dispone la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año.

Puntos del DNU
EMERGENCIA SANITARIA: Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año 
FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Se faculta al MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación
AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.
La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan
EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud
INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
INSUMOS CRÍTICOS: SALUD y DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica

Fuente: www.eltribuno.com.ar


SINTOMAS

A tener en cuenta


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El Escudo Nacional

El 12 de marzo se conmemora el día del Escudo Nacional.

¡Agradecemos a los estudiantes y docentes que anticiparon esta cartelera!










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Inscripciones para completar carrera

Mesas de exámenes extraordinarias

Secretaria de la institución recuerda que hasta el viernes 13 de marzo se recibirán las inscripciones de egresados que adeuden espacios para completar carrera.
Posteriormente se publicarán los días y horarios de las comisiones evaluadoras que se llevarán a cabo este mes, entre el 25 al 31, sin suspensión de actividades.
Al mismo tiempo informa la organización prevista para los otros turnos de exámenes del presente ciclo lectivo:


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Miguel Ragone, a 44 años de su desaparición


Miguel Ragone, Gobernador de Salta. Desaparecido el 11 de marzo de 1976.

Hoy se recuerda el secuestro del ex-gobernador de Salta; Miguel Ragone, presuntamente por la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina), ocurrido el 11 de marzo de 1976. Tenía en ese momento 55 años.
Ragone nació en Tucumán en 1921, se mudó a Salta de niño, obtuvo el título de médico en 1948 y fue hombre de confianza de Ramón Carrillo, el célebre ministro de Salud de Juan Domingo Perón. En 1973 ganó las elecciones en Salta y gobernó la provincia durante 17 meses y 22 días. Depuró a la Policía provincial, se negó a usar viáticos, custodia y auto oficial. Lo acusaron de simpatizar con Montoneros, pero rechazó integrar la conducción del Partido Auténtico, brazo político de la organización, y fue crítico de sus acciones violentas. Para la Justicia, "quedó debidamente comprobado histórica y judicialmente que Ragone fue un ciudadano honesto y pacífico, que nunca adhirió a la lucha armada".
Su administración no sobrevivió a la furia de la derecha peronista y fue intervenida en noviembre de 1974. Volvió a trabajar como médico en la Clínica Cruz Azul. Hasta que el 11 de marzo de 1976 —13 días antes del golpe militar— Ragone fue capturado por una patota de la represión ilegal, que ya usaba el permiso oficial para "aniquilar" a la subversión. Su cuerpo nunca apareció.  En un juicio efectuado en 2011 condenaron a perpetua el exjefe de la Guarnición Salta del Ejército Carlos Mulhall, el exjefe de la Policía Miguel Gentil y el exdirector de seguridad de la fuerza Joaquín Guil.
Miguel Ragone, ex gobernador de Salta, a 44 años de su desaparición: ¡Por siempre en la memoria de los argentinos!




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Coronavirus - "Prevención ante todo"

Coronavirus
Medidas preventivas aconsejadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

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Memoria, verdad y justicia


En este mes se conmemora un nuevo aniversario del último golpe de estado. Si bien la fecha instituida es el 24 de marzo, durante todo marzo cada espacio propiciará el abordaje de este período histórico de la Argentina. Te invitamos a investigar, leer y acceder a diferentes fuentes de información para que los que sucedió no se reitere; “Nunca Mas”.

“El Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia es la denominación que se adoptó en el año 2002, con el que se designa en nuestro país al 24 de marzo, la conmemoración del aniversario del golpe cívico-militar del año 1976, y donde se recuerda al terrorismo de Estado, los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura y a los 30.000 detenidos desaparecidos.”
Fuente: Wikipedia

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